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---------------------- El Blog de DEFENSA JURÍDICA ---------------------

EL JUICIO DE FALTAS

23 mayo, 2012

Si usted es denunciado en un procedimiento de faltas o quiere interponer una denuncia o querella porque por ejemplo ha recibido insultos o amenazas de alguien, se siente coaccionado por algún vecino o le han causado alguna lesión leve, el procedimiento que se iniciará será el del juicio de faltas.

Este procedimiento es muy sencillo y bastante rápido, y se da en aquellos casos en  que se produce una lesión que está tipificada en el código penal español como sancionable, pero que no tiene la consideración de delito.

Encontramos diferentes tipos de faltas: Contra las personas, contra el patrimonio, contra los intereses generales o contra el orden público. Algunos ejemplos de faltas son las amenazas, injurias, calumnias, vejaciones, coacciones, hurtos no superiores a 400 euros, abandono de animales, por faltar al respeto a la autoridad o sus agentes, defraudaciones a hacienda, etc. Seguir leyendo

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ESCUELAS: LOS MENORES DE EDAD

16 mayo, 2012
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Con carácter general, los centros docentes, públicos o privados, han de responder de los daños causados por los menores de dieciocho años, cuando se hallen bajo su cuidado.

La responsabilidad del titular del centro se justifica porque es el responsable de su organización y, por tanto, de la selección y control de su personal, la ordenación de las actividades escolares, extraescolares y complementarias, así como la gestión y mantenimiento de instalaciones y materiales.

Responsabilidad civil en las Escuelas Privadas

Su responsabilidad se recoge en el párrafo quinto del art. 1903 del Código Civil: “Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.   Seguir leyendo

NOVEDADES EN LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL PARA EL EJERCICIO 2011

9 mayo, 2012
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Ante el comienzo de la campaña de Renta, debemos informar que -a raíz de la publicación del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público- se ha modificado la redacción del del artículo 68 de La Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante I.R.P.F.), que nos obliga a modificar el artículo que sobre este tema se publicó en Marzo de 2011.

I.- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL.

La principal modificación es que se suprime la limitación establecida para la aplicación de la deducción  a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Es decir, todos los contribuyentes, con independencia de la cuantía de su base imponible, tendrán derecho a deducirse en el ejercicio 2011  -en el tramo correspondiente a la cuota íntegra estatal- el 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Seguir leyendo

LAS ARRAS EN LA COMPRAVENTA DE UN PISO

2 mayo, 2012
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arras_compraventa_DEPSA_proteccion_juridicaCuando un comprador y un vendedor están de acuerdo en la compraventa de un piso o una casa, es habitual que firmen un contrato de “arras” o señal.

Es un contrato privado donde ambas partes pactan su compromiso de llevar a cabo la compraventa de un inmueble, entregando el comprador como prueba de ello una cantidad económica.

No está establecido, legalmente, la cantidad a entregar, por lo que queda a la voluntad de las partes fijar su porcentaje. Lo habitual es que sea entre un 5% y un 15% del precio total.

Pero no todas las arras son iguales, hay de tres tipos que tienen diferentes consecuencias en caso de incumplimiento del contrato de compraventa: Seguir leyendo

PARTICIPACIONES PREFERENTES

25 abril, 2012
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¿Se conoce realmente qué son las llamadas “Participaciones Preferentes”? En pocas palabras, se trata de un producto intermedio entre una acción y un depósito a plazo fijo cuyas características principales son las siguientes:

  • No es propiamente una acción en tanto que no cotiza en Bolsa, pero sí se negocia en un mercado organizado. Por ello, tiene un carácter perpetuo. No es un producto del que el titular pueda tener plena disposición en cualquier momento. Una vez el cliente solicita a la entidad la voluntad de recuperar el capital suscrito en participaciones preferentes éste procede a ofrecerlas a terceras personas interesadas, vendiéndoles las que son propiedad del cliente inicial. Es decir, la recuperación inmediata es factible en la medida en que se vendan a su vez las participaciones a un tercero. Así las cosas, y a menos que exista un comprador interesado, las participaciones preferentes tienen un carácter perpetuo. Seguir leyendo
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